Fiscalidad Madrid

16/10/2026

ITP en Madrid: tipo del 6 %, bonificaciones y cómo se calcula

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El ITP en Madrid es el impuesto que paga el comprador al adquirir una vivienda de segunda mano: en la Comunidad de Madrid, el tipo general es del 6 % sobre el valor del inmueble. Existen bonificaciones y tipos reducidos, pero se aplican a supuestos concretos y, en compras de alto valor, rara vez resultan relevantes.

Esta guía resume el impuesto según la información publicada por la Comunidad de Madrid. Si está valorando una compra, puede consultar nuestras propiedades en venta en Madrid y completar la visión de costes con nuestra guía de impuestos al comprar vivienda en Madrid.


Qué es el ITP y cuándo se paga

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) grava las transmisiones de bienes y derechos entre particulares, como la compraventa de un piso o una casa de segunda mano. Quien debe declararlo y pagarlo es el adquirente, es decir, el comprador.

No se paga ITP cuando vende un empresario o promotor en el ejercicio de su actividad: en ese caso la operación tributa por IVA y por Actos Jurídicos Documentados, como ocurre en la obra nueva. Lo explicamos en nuestra guía sobre los impuestos al comprar vivienda en Madrid.


Tipo de gravamen en Madrid

En la transmisión de bienes inmuebles, la Comunidad de Madrid aplica con carácter general el 6 %. Por ejemplo, en una vivienda de segunda mano de 1.000.000 € la cuota sería de 60.000 €; en una de 2.000.000 €, de 120.000 €.

Este porcentaje se aplica sobre el mayor valor entre el precio declarado y el valor de referencia fijado por el Catastro, que se utiliza para los hechos imponibles desde el 1 de enero de 2022. Por eso es recomendable conocer el valor de referencia antes de firmar.

Para comparar precios por zona, consulte las propiedades en Goya, Recoletos o Justicia, y el resto de servicios de BARNES Madrid.


Bonificaciones y tipos reducidos

La Comunidad de Madrid recoge, entre otros, los siguientes supuestos:

  • Bonificación del 10 % de la cuota para personas físicas que adquieren su vivienda habitual, siempre que el valor del inmueble sea igual o inferior a 250.000 € (se computan la vivienda, hasta dos plazas de garaje y el trastero).
  • Tipo reducido del 4 % para la vivienda habitual de una familia numerosa, con requisitos adicionales, entre ellos la venta de la anterior vivienda habitual en un plazo de dos años antes o después. Es incompatible con la bonificación del 10 %.
  • Bonificación del 100 % para menores de 35 años que compren su vivienda habitual en un municipio de menos de 2.500 habitantes, con el límite de 250.000 €.

En el segmento prime, donde los precios superan con holgura esos límites, lo habitual es tributar al tipo general. Conviene revisar cada caso con su asesor fiscal.


Cómo se calcula el impuesto

El cálculo es sencillo: base imponible (precio o valor de referencia, el mayor) multiplicada por el tipo aplicable. Con una compra de 1.500.000 €, el ITP al 6 % asciende a 90.000 €.

A ese importe deben sumarse otros costes de la compra: notaría, Registro de la Propiedad, gestoría y, en su caso, los gastos hipotecarios. Si es usted quien va a vender, no olvide que también existen impuestos para el vendedor; los resumimos en qué es la plusvalía municipal en Madrid.


Plazos y presentación del modelo 600

El plazo para presentar la autoliquidación es de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura; no se cuentan sábados, domingos ni festivos. Se presenta con el modelo 600, de forma electrónica a través de la Oficina Virtual Tributaria de la Comunidad de Madrid o de forma presencial, previa cita en una oficina liquidadora.

Normalmente, la gestoría o la notaría se encargan de este trámite, pero el obligado frente a la Administración es el comprador. Si desea conocer el calendario completo de una operación, consulte nuestra página sobre el proceso de compra de un inmueble.


Compradores de alto valor y no residentes

El ITP se rige por el tipo autonómico del inmueble y no por la nacionalidad del comprador: un comprador extranjero tributa igual que uno residente cuando el inmueble está en Madrid. Lo que sí cambia para los no residentes son otras obligaciones, como el NIE, la cuenta bancaria o la fiscalidad posterior; las recogemos en comprar vivienda en Madrid siendo no residente.

En BARNES Madrid acompañamos al comprador antes de la oferta, con una estimación de costes realista y una selección de las mejores zonas según su perfil. Para recibir una propuesta personalizada, contacte con BARNES Madrid.


Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el ITP en Madrid?

El tipo general es del 6 % sobre el valor del inmueble. Existen un tipo reducido del 4 % para familias numerosas y una bonificación del 10 % para vivienda habitual de hasta 250.000 €, en ambos casos con requisitos.

¿Quién paga el ITP: comprador o vendedor?

Lo paga el comprador, que es quien debe presentar la autoliquidación.

¿Se paga ITP en la compra de una vivienda nueva?

No. Cuando vende un promotor, la operación tributa por IVA y Actos Jurídicos Documentados, no por ITP.

¿Hay que pagar ITP por alquilar una vivienda?

Los arrendamientos de vivienda de uso estable y permanente están exentos y, para los contratos firmados desde el 29 de noviembre de 2024, se eliminó la obligación de presentar el impuesto.

¿En qué plazo debe pagarse?

En 30 días hábiles desde la fecha de la escritura, con el modelo 600.


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Cómo le ayuda BARNES Madrid

En BARNES Madrid acompañamos a compradores nacionales e internacionales en cada fase de la operación, incluida la estimación de costes e impuestos. Si desea recibir una selección personalizada, contacte con BARNES Madrid; si es propietario, puede solicitar una valoración inmobiliaria o conocer nuestro servicio para vender una propiedad en Madrid.

Le recibimos en Velázquez 15, en pleno Barrio de Salamanca.

La información de este artículo es orientativa, procede de los datos publicados por la Comunidad de Madrid (página actualizada el 23 de abril de 2026, consultada el 6 de octubre de 2026) y no sustituye el asesoramiento fiscal o jurídico personalizado.