Fiscalidad Madrid

29/9/2026

Impuesto de sucesiones en Madrid: bonificación del 99 %, reducciones y plazos

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El impuesto de sucesiones en Madrid es uno de los grandes atractivos fiscales de la Comunidad para las familias que heredan patrimonio inmobiliario. El cónyuge, los hijos, los nietos, los padres y los abuelos pueden aplicar una bonificación del 99 % de la cuota, de modo que solo se ingresa el 1 %.

Bonificar, sin embargo, no significa evitar los trámites: la herencia debe valorarse, declararse y liquidarse dentro de plazo. Esta guía, elaborada a partir de la información publicada por la Comunidad de Madrid, le explica cómo funciona el impuesto, qué reducciones se aplican, cómo se valora una vivienda heredada y qué opciones tiene cuando el inmueble pasa a su patrimonio.






Qué grava el impuesto de sucesiones y quién debe declararlo

El Impuesto sobre Sucesiones grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento. Tributan los herederos y legatarios por lo que reciben, no el fallecido. Cada heredero presenta su propia autoliquidación (modelo 650), aunque cualquiera de ellos puede presentar las del resto si cuenta con su autorización y una copia de su DNI. También deben declarar los beneficiarios de seguros de vida por fallecimiento cuando el contratante es otra persona.

La liquidación corresponde a la Comunidad de Madrid cuando el fallecido tuvo su residencia habitual en la región el mayor número de días de los últimos cinco años. Es un criterio que conviene comprobar desde el principio en herencias con vínculos internacionales.






La bonificación del 99 % en la Comunidad de Madrid

Con efectos desde el 1 de enero de 2007, la Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 99 % de la cuota a los herederos de los grupos I y II. En la práctica, solo se ingresa el 1 % de la cuota tributaria. Todo depende del parentesco:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años — bonificación del 99 %.
  • Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes — bonificación del 99 %.
  • Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos) y ascendientes y descendientes por afinidad — bonificación del 50 % en fallecimientos desde el 1 de julio de 2025.
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños — sin reducción por parentesco ni las bonificaciones descritas.

En los fallecimientos ocurridos entre el 28 de octubre de 2022 y el 30 de junio de 2025, la bonificación para hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad era del 25 %.

Como ejemplo publicado por la propia administración: con una cuota íntegra de 1.250 €, la bonificación del 99 % reduce el importe a ingresar a 12,50 €.






Reducciones que se aplican sobre la base imponible

Antes de aplicar la bonificación, la normativa madrileña permite reducir la base imponible. Estas son las principales reducciones:

  • Por parentesco: grupo I, 16.000 € más 4.000 € por cada año menos de 21, con un máximo de 48.000 €; grupo II, 16.000 €; grupo III, 8.000 €; grupo IV, ninguna.
  • Vivienda habitual del fallecido: reducción del 95 % sobre el valor neto de la vivienda, con un límite de 123.000 € por heredero, cuando la adquieren el cónyuge, los ascendientes, los descendientes o un pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el fallecido los dos años anteriores. La adquisición debe mantenerse durante cinco años.
  • Discapacidad: 55.000 € (grado igual o superior al 33 %) o 153.000 € (igual o superior al 65 %).
  • Seguros de vida: 100 % con un límite de 9.200 €, para cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptantes y adoptados.
  • Empresa individual o participaciones: reducción del 95 % y, desde el 1 de julio de 2026, una reducción propia del 99 % cuando se cumplen los requisitos.

Cada reducción tiene sus propios requisitos, en particular los plazos de mantenimiento. Una revisión previa con un asesor fiscal evita errores costosos.






Cómo se valora una vivienda heredada

Los bienes se valoran a la fecha del fallecimiento. Para devengos desde el 1 de enero de 2022, el valor de las viviendas, las unifamiliares, las plazas de garaje, los trasteros y las fincas rústicas es el valor de referencia del Catastro. Si el valor declarado por los herederos es superior, se toma este como base imponible.

En un inmueble prime, cuyo precio de mercado puede diferir de ese valor de referencia, una valoración inmobiliaria en Madrid independiente ayuda a decidir si conviene mantener, vender o repartir la propiedad.






Plazos y cómo presentar la declaración

El plazo de presentación es de seis meses desde el fallecimiento. Puede ampliarse otros seis meses si se solicita la prórroga antes de que transcurran los cinco primeros meses; la prórroga conlleva intereses de demora.

Desde el 31 de diciembre de 2020 la autoliquidación es el único sistema de presentación. Puede presentarla por vía electrónica, a través de la Oficina Virtual Tributaria de la Comunidad de Madrid (con certificado digital reconocido, Cl@ve o DNI electrónico), o de forma presencial con cita previa. Deberá aportar la escritura de aceptación de herencia o, en su defecto, un documento privado firmado por todos los herederos con el inventario y la valoración de los bienes.

Si tras presentar la declaración aparecen bienes no incluidos, hay que presentar una adición de herencia; fuera de plazo, conlleva recargos e intereses de demora.






Qué hacer con la vivienda heredada: mantener, alquilar o vender

Cuando varios herederos reciben un inmueble, lo habitual es que quede en régimen de proindiviso, una situación que puede resolverse adjudicando el bien a uno de ellos, vendiéndolo conjuntamente o dividiéndolo. Si la propiedad conserva un uso residencial o patrimonial, alquilarla con una gestión de propiedades profesional permite preservar su valor.

Si la decisión es vender, un proceso ordenado —valoración, documentación y estrategia de comercialización— marca la diferencia. Si está estudiando vender una propiedad en Madrid, BARNES Madrid le acompaña de forma confidencial. Y cuando la herencia incluye derechos de usufructo, conviene conocer también cómo funciona la nuda propiedad.

Para una visión global de los impuestos que afectan a compraventas y alquileres, consulte nuestra guía sobre la fiscalidad inmobiliaria en Madrid.






Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Madrid?

Depende del parentesco. El cónyuge, los descendientes y los ascendientes (grupos I y II) se benefician de una bonificación del 99 % de la cuota, por lo que solo ingresan el 1 %. Para hermanos, tíos y sobrinos, la bonificación es del 50 % en fallecimientos desde el 1 de julio de 2025.

¿Cuál es el plazo para presentar la declaración?

Seis meses desde el fallecimiento, ampliables seis meses más si la prórroga se solicita antes de que termine el quinto mes. La prórroga conlleva intereses de demora.

¿Es obligatorio acudir al notario?

Para liquidar el impuesto no es obligatorio: la ley permite presentar un documento privado firmado por todos los herederos, con sus datos identificativos y el inventario y la valoración de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.

¿Qué comunidad autónoma liquida el impuesto?

La Comunidad de Madrid, cuando el fallecido tuvo su residencia habitual en la región el mayor número de días de los últimos cinco años.






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Cómo le ayuda BARNES Madrid

En BARNES Madrid acompañamos a familias y herederos en las decisiones inmobiliarias que siguen a una herencia: valoración confidencial, venta, alquiler o reordenación del patrimonio. Si desea solicitar una valoración inmobiliaria o hablar con nuestro equipo, contacte con BARNES Madrid.

Le recibimos en Velázquez 15, en pleno Barrio de Salamanca.

La información de este artículo es orientativa, procede de los datos publicados por la Comunidad de Madrid (última actualización: 1 de julio de 2026) y no sustituye el asesoramiento fiscal o jurídico personalizado.