Fiscalidad Madrid

9/10/2026

Impuesto sobre el Patrimonio en Madrid: bonificación, grandes fortunas y declaración

Interior de un piso de lujo en Recoletos, Madrid







El Impuesto sobre el Patrimonio en Madrid es una de las cuestiones que más preocupa a inversores y residentes con patrimonio elevado. La Comunidad de Madrid aplica desde 2008 una bonificación del 100 % de la cuota, pero la entrada en vigor del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) modificó su funcionamiento desde el 1 de enero de 2023.

Esta guía, basada en la información publicada por la Comunidad de Madrid y por la Agencia Tributaria, le explica qué grava el impuesto, cómo se aplica hoy la bonificación, cómo se calcula la base imponible y qué declaraciones deben presentarse.






Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio y quién tributa

El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas a 31 de diciembre de cada año, es decir, el conjunto de sus bienes y derechos de contenido económico, con deducción de cargas, gravámenes, deudas y otras obligaciones personales de las que deban responder.

Es un impuesto estrictamente individual: no cabe la tributación conjunta. En un matrimonio, los bienes, derechos y deudas comunes según el régimen económico matrimonial se atribuyen por mitad a cada cónyuge, salvo que se justifique otra cuota de participación.

El impuesto se devenga el 31 de diciembre. Por eso, el fallecimiento de una persona en otra fecha no genera impuesto en ese ejercicio: los bienes de la herencia se gravan como parte del patrimonio de los herederos, sin que estos deban presentar declaración por el fallecido.






La bonificación de la Comunidad de Madrid

Desde 2008, la Comunidad de Madrid tiene establecida una bonificación del 100 % de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 3/2008, artículo 20 del Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010). Con esa bonificación general, la obligación de presentar declaración correspondía únicamente a quienes tienen bienes y derechos por un valor superior a 2.000.000 €.

Conviene, sin embargo, tener en cuenta la evolución reciente que se describe a continuación.






El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas y su efecto

El ITSGF es un impuesto estatal, complementario del Impuesto sobre el Patrimonio. Según la Agencia Tributaria, grava el patrimonio neto de las personas físicas cuando supera los 3.000.000 €, con devengo el 31 de diciembre de cada año. Se presenta exclusivamente por vía electrónica (modelo 718).

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 (Ley 12/2023) y mientras siga vigente el ITSGF, no es aplicable la bonificación general del 100 %. En su lugar, se aplica una bonificación autonómica igual a la diferencia, si la hubiera, entre la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio (tras aplicar el límite conjunto) y la cuota del ITSGF (tras aplicar su propio límite conjunto).

Según la Comunidad de Madrid, el efecto general de esta fórmula es que los sujetos pasivos del ITSGF tributan de forma efectiva por el Impuesto sobre el Patrimonio, de modo que la cuota del ITSGF resulte igual a cero. Como cada situación es distinta, le recomendamos analizar su caso con un asesor fiscal.






Cómo se calcula: mínimo personal, deudas y límite conjunto

La base imponible es el valor de los bienes y derechos no exentos, una vez minorado en las cargas y deudas deducibles. A esa base se le resta el mínimo personal, que según la Comunidad de Madrid es de 700.000 €.

  • Deudas deducibles: solo cuando estén debidamente justificadas; los intereses nunca son deducibles.
  • Límite conjunto: la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, sumada a la del IRPF, no puede exceder del 60 % de la suma de las bases imponibles de este último. Si se supera, la cuota patrimonial se reduce hasta un máximo del 80 %.





Qué incluye el patrimonio: inmuebles, arte, vehículos y seguros

El tratamiento varía según el tipo de bien, lo que influye directamente en la estrategia patrimonial:

  • Ajuar doméstico: con carácter general está exento, salvo joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones y aeronaves, que se declaran por su valor de mercado a 31 de diciembre.
  • Objetos de arte y antigüedades: los que no cumplan los requisitos de exención de la ley se valoran por su valor de mercado a 31 de diciembre.
  • Cuentas bancarias: se computan por el mayor de dos valores, el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre.
  • Seguros de vida: por su valor de rescate a 31 de diciembre.
  • Planes de pensiones: los derechos consolidados están exentos.
  • Usufructo y nuda propiedad: siguen reglas de valoración específicas. Nuestra guía sobre la nuda propiedad explica este mecanismo.

Los bienes necesarios para una actividad profesional y determinadas participaciones en sociedades pueden beneficiarse de exenciones, sujetas a requisitos estrictos, entre ellos las funciones de dirección y la remuneración.






Cómo se presenta: modelos 714 y 718

La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio es obligatoriamente electrónica y se elabora desde el formulario web del modelo 714. El ITSGF, por su parte, se presenta con el modelo 718, disponible exclusivamente en formato electrónico en la Agencia Tributaria y con identificación mediante Cl@ve, certificado o DNI electrónico.






Patrimonio inmobiliario en Madrid: decisiones que conviene anticipar

Cuando el patrimonio inmobiliario tiene un peso importante, una valoración inmobiliaria en Madrid actualizada facilita el análisis del conjunto y la toma de decisiones. También resulta útil en una transmisión: nuestro artículo sobre el impuesto de sucesiones en Madrid detalla la bonificación del 99 % para herederos directos.

Si está planteando reordenar su patrimonio, descubra nuestras propiedades en venta en Madrid. Para conocer el resto de los impuestos de una compra, venta o alquiler, consulte la guía de fiscalidad inmobiliaria en Madrid y, si reside en el extranjero, el artículo sobre comprar vivienda siendo no residente.






Preguntas frecuentes

¿Se paga el Impuesto sobre el Patrimonio en Madrid?

La Comunidad de Madrid aplica desde 2008 una bonificación del 100 % de la cuota. Desde el 1 de enero de 2023 y mientras esté vigente el ITSGF, esa bonificación general se sustituye por una bonificación autonómica calculada por diferencia con la cuota del ITSGF. Los sujetos pasivos del ITSGF tributan, en general, de forma efectiva por el Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Cuál es el mínimo personal?

Según la Comunidad de Madrid, es de 700.000 €.

¿Puede un matrimonio presentar declaración conjunta?

No. El impuesto es estrictamente individual; los bienes comunes se atribuyen por mitad a cada cónyuge, salvo que se justifique otra cuota de participación.

¿Qué modelos hay que utilizar?

El modelo 714 para el Impuesto sobre el Patrimonio y el modelo 718 para el ITSGF, ambos por vía electrónica.






Descubra propiedades exclusivas en Madrid




Cómo le ayuda BARNES Madrid

En BARNES Madrid acompañamos a propietarios e inversores en sus decisiones inmobiliarias: valoración confidencial, compra, venta o reordenación del patrimonio. Para hablar con nuestro equipo, contacte con BARNES Madrid o solicite una valoración inmobiliaria.

Le recibimos en Velázquez 15, en pleno Barrio de Salamanca.

La información de este artículo es orientativa, procede de los datos publicados por la Comunidad de Madrid (última actualización: 12 de mayo de 2026) y por la Agencia Tributaria, y no sustituye el asesoramiento fiscal o jurídico personalizado.